El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
Se puede renunciar a dicho régimen especial:
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De forma explícita, solicitándolo con el modelo 036 o 037 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de diciembre para que tome efecto en el año siguiente al que se solicita.
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De forma implícita, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 303.
La renuncia tiene efectos por un período mínimo de tres años que se prorroga automáticamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, supone también la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.
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¿Quiénes están excluidos de este régimen?
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Las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
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Quienes hayan realizado operaciones relacionadas conn este régimen durante el año anterior por importe superior a 250.000 euros o si ha realizado actividades no relacionadas por el mismo importe.
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Los empresarios o profesionales que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades económicas o a la aplicación del régimen simplificado.
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Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios hayan superado en el año anterior los 250.000 euros anuales, IVA excluido (no se tienen en cuenta las adquisiciones de inmovilizado).
En qué consiste el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
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No hay obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad cuando no sean bienes inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
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No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.
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En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 9%. La compensación será de un 7,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.
Obligaciones formales, registrales y de facturación
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Los empresarios o profesionales no están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca salvo por las entregas de inmuebles.
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Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
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Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos). Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
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No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309, “declaración no periódica”.
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Asimismo, se presentará la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.