En el año 2012 se aprobaron las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, entre las que se encontraba el incrementos de los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y de las retenciones practicadas a los ingresos de actividades profesionales y determinados rendimientos de trabajo.
IVA
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se mantuvo el tipo superreducido, y se paso del 18% al 21% en el tipo general y del 8% al 10% en el tipo reducido.
Lo más llamativo de la reforma de 2012 es que muchos bienes y servicios que tributaban al 8% pasaron al 21%, siendo los de más interés:
-
Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.
-
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
-
La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones y de feria, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.
-
Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte. Gimnasios. Piscinas, etc.
-
La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.
-
Los servicios de peluquería.
-
Servicios de radiodifusión y televisión digital.
También fue llamativo el paso del 4% al 21% del material escolar a excepción de los libros de texto.
Asesoría profesional para pymes y autónomos
Recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia quedó fijado de la siguiente manera:
-
El 5,2 % para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21 %.
-
El 1,4 % para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10 %.
-
El 0,5 % para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4 %.
-
El 0,75 % para el tabaco.
Enlaces de interés: Cuadro extendido de tipos impositivos en el IVA