Requisitos del trabajador:
- Estar desempleado, inscrito en el INEM, y en situación de exclusión social. La exclusión social debe ser acreditada por los servicios sociales competentes. Afecta a los siguientes colectivos:
- Perceptores, y miembros de la unidad de convivencia, de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.
- Personas que hayan agotado el periodo máximo de percepción de la prestación anterior o que no puedan acceder a ella por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento o para la constitución de la unidad perceptora.
- Jóvenes de entre 18 y 30 años procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Drogodependientes o afectados por otros trastornos adictivos que se encuentren en situación de rehabilitación o reinserción social.
- Liberados condicionales, ex reclusos y reclusos cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y menores internos, ex internos y aquellos que se encuentren en situación de libertad condicionada, siempre que no se trate de una relación laboral especial (artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio).
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo y de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.
- No haber prestado servicios en una empresa de Inserción, en los 2 años anteriores, mediante contrato de trabajo (incluida esta modalidad) salvo que los servicios sociales competentes consideren lo contrario a la vista de las circunstancias personales del trabajador (fracaso del proceso previo de inserción o recaída en situación de exclusión).
- No haber terminado una relación laboral indefinida (excepto si es despido improcedente o colectivo) en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.
Requisitos de la empresa:
- Sociedades mercantiles o cooperativas calificadas como empresas de inserción.
- Mantener en cómputo anual un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros 3 años de actividad, y de al menos el 50% a partir del cual (no pudiendo ser menos de dos).
- No podrán contratar temporalmente personas en situación de exclusión social las empresas que extingan o hayan extinguido relaciones laborales bonificadas, mediante despido improcedente o despido colectivo, durante los 12 meses anteriores (a partir de la fecha en que se declara la improcedencia o la extinción colectiva).
Formalización y duración:
- Podrá formalizarse el contrato temporal, a jornada completa o parcial, mediante modelo oficial y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su concertación.
- La temporalidad del contrato no será inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Si los Servicios Sociales competentes aconsejan otra temporalidad para el trabajador el mínimo nunca podrá ser inferior a 6 meses.
- Cuando se contrate por una temporalidad inferior al máximo se podrán realizar prórrogas de 12 meses.
Bonificaciones:
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante toda la vigencia del contrato o de 137.50 €/mes (1650 €/año) si se contrata a una persona menor de 30 años o 35 en caso de discapacidad.