La jornada de trabajo de un autónomo tiene poco o nada que ver con la de un asalariado. Para el profesional por cuenta propia la ley no establece ningún límite de horas trabajadas al año, así que un autónomo puede trabajar tantas o tan pocas horas como quiera.
Aunque normalmente los autónomos hacen largas jornadas de trabajo, también hay personas a quienes sus circunstancias personales o profesionales no les permiten dedicar a su profesión más de cuatro o cinco horas por día. ¿Es posible entonces ser autónomo a tiempo parcial o a media jornada? Vamos a ver que este es un tema que lleva muchos años generando polémica.
¿Existe la figura del autónomo a tiempo parcial?
Si echamos un vistazo al Estatuto del Trabajador Autónomo (aprobado en 2007) vemos que en su artículo 1 señala expresamente que el trabajo por cuenta propia puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
En base a esa prescripción legal podríamos afirmar que es posible ser autónomo a media jornada, pero lo cierto es que no es así. Para que esto se convirtiera en una realidad sería necesario un desarrollo legislativo que se ha ido postergando. Han pasado 14 años desde la aprobación del Estatuto y ningún Gobierno ha asumido el reto de regular el trabajo autónomo a tiempo parcial.
Trabajar a tiempo parcial y cotizar a tiempo completo
La regulación del trabajo autónomo a media jornada implicaría un ajuste de la cuota de cotización pero, como esto no se ha realizado, quienes están dados de alta en el RETA pero solo trabajan por su cuenta durante medio día son los grandes perjudicados por el sistema.
A día de hoy un autónomo puede trabajar solo cuatro horas cada día, incluso podría trabajar solo un par de horas por día. Pero a final de mes tendrá que cotizar exactamente igual que otro autónomo que haya hecho jornadas ordinarias de ocho horas de media.
La pluriactividad es lo más similar
No habiéndose regulado la figura del autónomo a media jornada, la figura más similar que encontramos en nuestro ordenamiento jurídico es la del autónomo en pluriactividad. Que es aquel que compagina un trabajo como asalariado con el trabajo autónomo.
El autónomo en pluriactividad debe cotizar al RETA según la base de cotización que haya escogido. No va a beneficiarse de un descuento en su cuota por el hecho de dedicar menos tiempo al trabajo por cuenta propia pero, como está cotizando tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como el Régimen General de la Seguridad Social, tiene derecho a que la Administración le devuelva el exceso de cotización.
La cotización por ingresos reales, ¿es un paso hacia el reconocimiento del autónomo a media jornada?
No necesariamente. La lógica nos dice que una persona que solo dedica media jornada cada día a ejercer como autónomo no ganará mucho dinero, por lo que con un sistema de cotización basado en ingresos reales no tendrá que pagarle una gran cantidad de dinero a la Seguridad Social.
Pero la realidad nos demuestra que muchas veces lo que se gana no tiene que ver necesariamente con el tiempo invertido trabajando. Un autónomo que trabaja media jornada podría ganar más que uno que hace una jornada ordinaria. En ese caso, con el nuevo sistema quien trabaja menos horas acabará cotizando más que quien pasa más tiempo trabajando.
Ni la pluriactividad ni la cotización por ingresos reales son sistemas justos con quienes dedican a su labor como autónomos solo media jornada cada día. De ahí la necesidad de que se desarrolle una legislación que dote de contenido a esta figura y establezca un sistema de cotización que sea lo más equitativo posible.