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Tipo de subvención:

En el año 2023, se ha convocado la concesión directa de subvenciones en la Comunidad de Castilla y León para promover y consolidar el empleo autónomo. Estas ayudas están dirigidas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que previamente hayan estado acogidas a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, conocida como el Estatuto del Trabajo Autónomo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos artículos fueron derogados a partir del 1 de enero de 2023 por el Real Decreto-ley 13/2022, promulgado el 26 de julio de 2022. A pesar de la derogación, se debe considerar la disposición transitoria tercera de dicho Real Decreto-Ley para aplicar de manera temporal los beneficios de cotización establecidos en esos artículos. El propósito de estas subvenciones es apoyar a los autónomos en su actividad y promover el empleo por cuenta propia en la región.

Plazo para solicitar la ayuda:

El período durante el cual se podrán presentar las solicitudes para estas subvenciones comenzará a partir del día siguiente a la publicación de este resumen en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2023, siendo este último día inclusive.

Quién puede solicitar la ayuda:

Las personas que pueden optar a estas subvenciones son las siguientes:

a) Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el caso de trabajadores agrarios, que hayan estado acogidas a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, siempre que hayan cotizado por la base mínima correspondiente. Estas personas deben haberse dado de alta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2021 si han disfrutado de la reducción durante 12 meses, o entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 si han disfrutado de la reducción durante 24 meses.

b) Trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hayan cesado su actividad debido a nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese. Estas trabajadoras deben haber estado acogidas a la bonificación establecida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007. El alta debe haberse producido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.

c) Menores de 35 años incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el caso de trabajadores agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos mencionados en los apartados a) y b) durante el período para el cual se solicita la subvención. El alta debe haberse producido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022. La edad del solicitante se determinará según la edad que tenía en la fecha en que se dio de alta en la Seguridad Social y que da lugar a la solicitud de la subvención.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo de Castilla y León. 

Ámbito de las ayudas:

Comunidad Autónoma de Castilla y León. 

Más información:

Orden IEM/782/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda Oportunidad). Ver extracto.  BDNS (Identif.): 708458 

Sede electrónica para presentar las solicitudes: Sede Electrónica | Junta de Castilla y León (jcyl.es)