Extinción de una sociedad civil

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La extinción de una sociedad civil se rige por lo establecido por las partes en el contrato de constitución de la sociedad civil, y subsidiariamente por lo establecido en el Código Civil para las Sociedades y lo establecido en la teoría general de la rescisión de los contratos.

Disolución

El artículo 1.700 del Código Civil establece como causas de extinción las siguientes:

  • Expiración del término para la que fue constituida.
  • Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
  • Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios.
  • Por la voluntad de cualquiera de los socios.

Dicha disolución deberá formalizarse mediante un acuerdo de disolución por los socios en documento privado o en documento público, según cómo se formalizara la constitución.

En el primer caso, simplemente se trata de plasmar por escrito el acuerdo de disolución en un documento firmado por los socios. No es necesario darle la forma de un contrato.

En el segundo caso, será necesario elevar a público dicho acuerdo de disolución, para lo cual tendrán que acudir a un Notario para otorgar la escritura pública de extinción de la sociedad, así como el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por el concepto de Operaciones Societarias al tipo del 1%.

Liquidación

La partición se hará, en defecto de pacto en el contrato de sociedad, de conformidad con el artículo 1708 Cc, por las reglas de las herencias, tanto en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1689, de no haberse pactado expresamente lo contrario.

Comunicación

Agencia Tributaria: Se debe presentar la Declaración de baja del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del Modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE se presentará el Modelo 840.

Seguridad Social: Se debe presentar el Modelo TA.0521: Solicitud de alta/baja/variación de datos en el Régimen Especial de autónomos, ante la Oficina de la Seguridad Social.