Facturar sin ser autónomo

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Una factura es un documento mercantil que recoge información sobre una compraventa de productos o servicios. La factura indica qué tipo de mercancías o productos se han comprado y a qué precio.

Se trata de un documento con carácter administrativo que sirve como comprobante de haberse prestado un servicio o haberse entregado una mercancía, por ello la factura debe incluir siempre un contenido mínimo: identificación del comprador y vendedor, identificación del producto o servicio prestado a través de su nombre o de un código, total de productos o servicios prestados, precio unitario, descuentos (en caso de haberlos), precio total antes de impuestos, impuestos aplicables y precio después de aplicar los impuestos.

Los empresarios y autónomos están obligados a expedir y entregar factura por las ventas de bienes o servicios que realicen en el ejercicio de su actividad, sin embargo existe la posibilidad de que un sujeto emita una factura sin estar dado de alta como trabajador autónomo.

La emisión de facturas por parte de profesionales que no están dados de alta como autónomos es una práctica habitual entre los profesionales freelance que realizan actividades por su cuenta para complementar su salario o su prestación por desempleo.

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Se deber estar como autónomo cuando se realiza una actividad económica de forma habitual

Para poder emitir facturas, las personas en esta situación deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La inscripción en este censo es imprescindible ya que en caso contrario la emisión de facturas será considerada como delito.

Los sujetos inscritos en el Censo pueden emitir facturas sin necesidad de estar dados de alta en la Seguridad Social como autónomos, siempre y cuando las cantidades obtenidas a través de la actividad facturada no puedan considerarse como un medio de vida, al no permitir los ingresos obtenidos la sostenibilidad económica de una persona.

Se entiende que un sujeto que emite facturas sin ser autónomo no utiliza la actividad facturada como medio de vida cuando sus ingresos anuales no superen en importe el del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En caso de que la cantidad ganada haya superado dicho límite, la persona que está facturando no tiene la obligación de darse de alta como autónomo, pero deberá declarar sus ingresos y el IVA trimestral.

Otro requisito es que la actividad no se desarrolle de forma habitual y siempre por el mismo importe, en caso contrario Hacienda puede considerar que se trata de una actividad normal y exigir la cotización a la Seguridad Social.

Una fórmula habitual para facturar sin ser autónomo era la pertenencia a cooperativas. En este caso la factura era emitida directamente por la cooperativa, que se encargaba de efectuar el cobro y pagar lo correspondiente a quien había entregado el producto o había prestado el servicio, una vez descontada la comisión por actuar como intermediario. Esta opción ha dejado de ser interesante, después de que la Inspección de Trabajo haya obligado al cierre de varias de ellas y sancionado a los coperativistas, a los que, en algunos casos, les reclamó las cuotas de autónomo y los intereses de demora de varios años (muchos recurrieron estas sanciones y recientemente han tenido sentencias favorables que anulaban las sanciones impuestas por la Seguridad Social).

El incumplimiento de los requisitos para poder facturar sin ser autónomo dará lugar a una multa por parte de la Seguridad Social. El afectado deberá pagar las cuotas mensuales impagadas a Hacienda por no haberse dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores más un 20% en concepto de recargo.