Permiso Individual de Formación (PIF)

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El Permiso Individual de Formación es una ayuda económica a la empresa concebida para fomentar la cualificación continua de los trabajadores en activo.

Tiene una doble vertiente: por un lado concede al trabajador la posibilidad de estudiar una formación reglada al otorgarle hasta 200 horas anuales para asistir a clases, estudiar o descansar; y por otro anima a las empresas a que fomenten esta formación entre sus trabajadores, ya que los costes derivados de sus ausencias son soportados por la Fundae (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), y el resultado de dicha formación revierte positivamente en la empresa.

Requisitos de los trabajadores

Podrán obtener un permiso individual de formación todos aquellos trabajadores asalariados, cuya empresa cotice a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, que decidan estudiar una formación reconocida por una acreditación oficial y que obtengan el permiso de su empresa (la autorización) para hacerlo.

El PIF es aplicable a todos estos trabajadores con independencia de la duración de su contrato (indefinido o eventual) o del tipo de jornada que realicen (media o completa). Los trabajadores que realicen su actividad por turnos o los trabajadores con horario nocturno también pueden acceder al PIF.
 

Quedan excluidos del Permiso Individual de Formación los trabajadores que presten sus servicios en administraciones públicas, incluidos el personal laboral. Su formación ya está contemplada en el Acuerdo de Administraciones Públicas.

La empresa únicamente podrá denegar el permiso, si se cumplen el resto de requisitos, por cuestiones organizativas o de producción; y deberá hacerlo por escrito y explicando sus motivos.

Formación

La formación a la que se aspira debe ser siempre oficial y orientada a la obtención de un título académico (grado, licenciatura, diplomatura o FP), de un Certificado de Profesionalidad (Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales), o de un Título Universitario (master, posgrado, cursos de especialización…) pero no tiene por qué estar relacionada con la actividad desarrollada en la empresa o en el puesto de trabajo.

El permiso de 200 horas es máximo y anual académico o natural. Es decir, el trabajador debe elegir entre el año académico o el año natural para desarrollar dicha formación.

Normalmente esta elección está en función de aquello que se quiera estudiar, pero si el trabajador quisiera hacer, por ejemplo, dos cursos (uno de 100 horas y otro de 60) los dos tendrían que estar dentro de la misma elección. Pasado ese año, el trabajador vuelve a disponer de un nuevo permiso de 200 horas, siempre que se lo conceda la empresa, y no sea para realizar la misma acción formativa.

La obtención del título no es requisito para tener acceso al PIF, pero la mayoría de las empresas suelen dar la autorización a condición de obtener resultados (el título) y otorgan los PIF de los años siguientes teniendo en cuenta los resultados de los años anteriores.

Cuando la formación seleccionada no es presencial, sino semipresencial o a distancia, el permiso solo cubrirá la parte de la misma que requiere la asistencia a clases o tutorías. El permiso máximo diario otorgado por el PIF es de 8 horas.

Subvención para la empresa

La cuantía de la subvención es proporcional a la duración del PIF y asciende a la suma de los costes salariales del trabajador durante el mismo: sueldo base, antigüedad, complementos fijos, parte proporcional de pagas extraordinarias, y cotizaciones devengadas a la Seguridad Social.

Cómo se consigue el PIF

El trabajador debe presentar el documento de solicitud a la empresa para que lo autorice mediante firma y remitírselo telemáticamente vía página web a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo para su aceptación y gestión de la subvención.

Se puede solicitar el permiso en cualquier momento del año siempre que al trabajador le quede crédito de horas.
El plazo para su remisión finaliza el día de inicio de la formación.