El contrato mercantil

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La fórmula más empleada por las empresas para contratar los servicios de un trabajador autónomo es el contrato mercantil. Un acuerdo que crea una relación jurídica entre las partes de la que se derivan derechos y obligaciones, pero que en ningún caso da lugar a una relación laboral.

¿Qué es un contrato mercantil?

Es un acuerdo entre dos partes (en este caso una empresa y un autónomo) en virtud del cual la parte contratante se compromete a pagar a la parte contratada la cantidad acordada a cambio de una prestación de servicios.

Nace del consentimiento de los implicados y es necesario que todos ellos tengan capacidad legal para contratar.

Un aspecto importante a considerar es que el autónomo no debe depender económicamente de la empresa en exclusiva, ya que en estos casos se considerará que se trata de un trabajador autónomo dependiente (TRADE), lo que podría desembocar incluso en una calificación como falso autónomo.

No estamos aquí ante un contrato laboral, por lo que no existe subordinación del autónomo al empresario.

Características del contrato mercantil

  • El consentimiento debe ser libre.

  • El objeto del contrato ha de ser lícito.

  • El autónomo debe estar de alta en el RETA y pagar él mismo sus cotizaciones.

  • El pago de servicios se hace en base a una factura.

  • El autónomo puede utilizar sus propios medios materiales para desarrollar su labor y no está sometido al poder de dirección de quien le contrata.

Contenido del contrato mercantil

  • Identidad de las partes. Esto incluye nombre, razón social, NIF y domicilio.

  • Descripción de los servicios a prestar.

  • Tiempo de duración del contrato.

  • Precio pactado.

  • Forma de pago.

  • Obligaciones y derechos de las partes.

  • Se puede pactar una indemnización a la finalización del contrato.

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Formalización del contrato

Para que ambas partes tengan claro desde el principio a qué se están obligando, el contrato debe redactarse por escrito.

Tipos de contratos mercantiles

Dentro de esta forma contractual podemos encontrar su vez diferentes tipos de contratos con peculiaridades concretas. Los más habituales son:

  • Contrato de cambio: implica el intercambio de un bien por otro o por la prestación de un servicio.

  • Contrato de colaboración: una de las partes se compromete a realizar una actividad para la otra.

  • Contrato de seguro: en él la aseguradora cubre al asegurado frente a determinados riesgos.

  • Contrato de conservación o custodia: aquí el depositante entrega un bien al depositario y este tiene la obligación de guardarlo. 

  • Contrato de préstamo y crédito: supone la prestación de una determinada cantidad de dinero a cambio de su devolución junto con unos intereses previamente pactados.

  • Contrato de garantía: los más habituales son la fianza y la hipoteca.

El contrato mercantil tiene interesantes beneficios tanto para la empresa como para el autónomo. Por ejemplo, la empresa se ahorra el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y el pago del IRPF, mientras que el autónomo actúa como su propio jefe y tiene flexibilidad de horarios para cumplir con sus obligaciones. Por ello, no es de extrañar que sea uno de los más usados en el mundo empresarial.