Independientemente de que se cobre o no una factura, una vez emitida, nace la obligación de ingresar a Hacienda el IVA repercutido.
Los autónomos o pymes que no puedan o no consigan cobrar facturas emitidas, pueden solicitar la devolución del IVA pagado transcurridos 6 meses desde la emisión de la factura. En el caso de grandes empresas o pymes con un volumen total de facturación mayor a los 6 millones de euros en el año anterior, el plazo que deben esperar es de 1 año.
Para poder solicitar la devolución del IVA se dispone de un plazo de 3 meses, desde que finalizan los 6 o 12 meses de impago (anteriormente mencionados). Pasado ese plazo sin iniciar los trámites correspondientes se perderá el derecho a la devolución.
Los plazos anteriores no aplican cuando el deudor es una empresa en concurso de acreedores. En este caso, se dispone de un mes desde el momento en el que aparece publicado en el BOE el auto de declaración de concurso de la empresa deudora para emitir la factura rectificativa y de otro mes más para comunicarlo tanto a al cliente como a Hacienda.
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Pasos para tramitar la devolución del IVA
El solicitante debe poder demostrar que ha requerido al deudor el pago de la factura y realizar una reclamación judicial (para deudas menores a 250.000€, se puede reclamar a través de un proceso monitorio, que resulta más rápido y sencillo) o un requerimiento notarial (el notario levanta acta con los datos sobre la deuda). Para deudas con las administraciones públicas es suficiente un certificado del ente público donde conste el reconocimiento y la cuantía de la deuda.
También deberá emitir una nueva factura rectificativa y enviársela a la empresa o profesional deudor, mediante correo certificado u otro medio que se pueda registrar de forma fehaciente.
A continuación, en el plazo de un mes desde la fecha de la factura rectificativa, se le deberá comunicar este hecho (adjuntado copia de la factura), por registro o correo administrativo, a la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente.
La empresa contabilizará e incluirá en su registro de IVA la factura y la declarará en la liquidación mensual o trimestral que corresponda, donde se aplicará la devolución de la misma.
Se ha de continuar la reclamación hasta final para poder cobrar el IVA. Si se desiste de la reclamación judicial o del requerimiento notarial la empresa acreedora deberá volver a emitir una factura rectificativa e ingresar nuevamente el IVA.
Esto último (reemisión de factura e ingreso del dinero) también se deberá hacer en el caso de que, con posterioridad al requerimiento notarial o la reclamación judicial, las partes se pongan de acuerdo en el pago o se produzca una renovación de la deuda.
El cobro total o parcial de la factura pendiente no obliga a la devolución del IVA recuperado; se han de dar alguna de las dos circunstancias mencionadas en los párrafos anteriores.
Pasos que debe seguir la empresa en el caso de ser ella la deudora de una factura
Si la empresa o el autónomo es deudor de una factura, y la parte acreedora emite una factura rectificada, la empresa deudora deberá contabilizarla al recibirla y apuntarla en los libros de registro de IVA.
Notificar a la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente que se ha recibido dicha factura e indicar la cuantía de las cuotas rectificadas y las no deducibles (si procede).
Si con posterioridad a la demanda o el requerimiento notarial, y como consecuencia del mismo, finalmente se paga parte o la totalidad de la deuda se contabilizará la factura original pagada pero no se podrá deducir el IVA soportado.
Si con posterioridad a la demanda o el requerimiento notarial, y como consecuencia de que el deudor desiste o llega a un acuerdo de renovación de deuda, si se paga la factura original se puede contabilizar la nueva factura rectificada y se podrá deducir el IVA soportado.