La tarifa plana de 50 euros en el cupón de autónomos se implantó en 2013 para nuevos autónomos que fueran menores de treinta años. Ese mismo año, a través de la Ley de apoyo a los emprendedores se extendió a todos los autónomos, sin límite de edad. En 2019, la principal novedad fue el cambio de tarifa, que se incrementó de 50 a 60€ durante el primer año, debido a la reciente obligación de cubrir también en las cotizaciones las contingencias comunes y profesionales.
Requisitos de la tarifa plana para autónomos
En un primer momento la tarifa plana estaba muy limitada, no solo por edad, sino también por requisitos como no tener trabajadores a cargo o no haber estado de alta como autónom@ en los últimos 5 años. Estos requisitos se han modificando, rebajando las exigencias, y en la actualidad el único requisito es que sea la primera vez de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o que hayan pasado, al menos, dos años desde la baja en el RETA.
Si ya se estuvo de alta como autónom@ y se disfrutó de las bonificaciones en las cuotas, el plazo desde la anterior baja hasta la nueva alta en el RETA, se amplía hasta los 3 años.
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Quién no puede acogerse a la tarifa plana para autónomos
La ley excluye a dos grupos:
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Autónomos societarios. Es decir, aquellos que son administradores de una sociedad mercantil. Aunque ya hay varias sentencias que han fallado en contra de la Tesorería General de la Seguridad Social, dando la razón a quien reclamaba el derecho a esta tarifa. Por otro lado, sí pueden acceder a la tarifa plana los socios de las cooperativas de trabajo asociado o de las sociedades laborales.
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Autónomos colaboradores. No pueden acceder los familiares de los autónomos que se dan de alta para colaborar en el negocio familiar, pero la ley prevé un régimen especial para ellos que tiene sus propias bonificaciones. Así, lo autónomos colaboradores disponen de una bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y un 25% en los 6 meses siguientes.
Actualización julio 2019: varias sentencias han fallado en contra de la Seguridad Social por denegar esta ayuda a los autónomos societarios, obligándole a la devolución de las cuotas indebidamente pagadas. Estas sentencian animan a reclamar a los autónomos societarios que se hubieran podido acoger a la tarifa plana, pues, de momento, la Seguridad Social está acatando las sentencias y realizando las devoluciones, cuyo importe mínimo supera los 1000€ por un año de cotizaciones.
Cuantías y tramos de la tarifa plana para autónomos
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros quince meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
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Primeros 12 meses: tarifa plana de 60€ si se cotiza en la mínima.
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Siguientes 6 meses: 50% de reducción durante un semestre, (teniendo en cuenta las bases y tipos de cotización mínimas de 2019 sería aprox. 142 euros).
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Siguientes 6 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre, (teniendo en cuenta las bases y tipos de cotización de 2019 sería aprox. de en 190 euros).
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Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 disponen de una bonificación adicional, ya que dispondrán de 12 meses más de reducción del 30% en el cupón de autónomos.
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Para los autónomos que residan en localidades de menos de 5000 habitantes, la tarifa plana tiene un coste único de 60€/mes durante dos años, siempre que durante todo el período se resida en la localidad.
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Otros colectivos como las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas de terrorismo y las personas con una discapacidad reconocida superior al 33%, tendrán una bonificación especial durante 5 años. Así, después del primer año en tarifa plana, dispondrán de otros 4 años con una bonificación del 50%.
Ampliación de la tarifa plana
Algunas comunidades autónomas están llevando a cabo (o han anunciado la intención de hacerlo) actuaciones para ampliar la duración de estas bonificaciones o complementos a esta ayuda. En estos momentos, lo están haciendo: Comunidad de Madrid, Andalucía, Castilla y León, Murcia y La Rioja.