Listados o Registros de Morosidad: un peligro para las empresas y los profesionales

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Los listados o Registros de Morosidad son ficheros que recogen los impagos tanto de empresas y profesionales como de personas no jurídicas (ciudadanos/consumidores).

Creados para prevenir y avisar a las empresas de la solvencia y costumbre de pago de sus potenciales clientes, los registros de morosidad se convierten en ocasiones en una soga que impide salir de situaciones financieras difíciles o de estados de crisis.

Cualquier empresa o profesional que quiera solicitar una póliza o un crédito a una entidad bancaria puede ver truncada su solicitud si aparece en uno de estos listados o si en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) refleja deuda crediticia pendiente.

Cualquier empresa o profesional puede ver alteradas sus relaciones comerciales con otras organizaciones si se encuentra registrado en el Fichero ASNEF.

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Cómo comprobar si la empresa o el profesional figura en las listas

Para que un acreedor pueda incluir a una persona jurídica o individual en un Registro de Morosidad debe cumplir una serie de requisitos y plazos. Los primero que debe hacer el acreedor es avisar al deudor de la deuda pendiente y de que en caso de impago procederá a incluirlo en un fichero de morosidad.

Para que el acreedor pueda inscribir la deuda, esta tiene que tener un mínimo de 4 meses de antigüedad y un máximo de 6 años, y, por supuesto, debe ser cierta y demostrable.

Solo se registran las deudas en efectivo. En el RAI se registran únicamente las deudas iguales o superiores a 300 € que se producen en documentos en los que consta la firma del deudor reconociendo la deuda. Y en ASNEF solo se incluyen las deudas derivadas del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.

Cuando un acreedor cumple los requisitos e inscribe a una empresa o profesional en un Registro de Morosos, la empresa que confecciona dicho registro debe comunicar por correo al deudor, en un plazo máximo de 30 días, su inscripción en el registro. El deudor recibirá una notificación por cada deuda registrada.

A partir de la recepción de la notificación, el deudor dispone de un plazo de 10 días para ponerse en contacto con el acreedor o con la empresa gestora del listado y presentar sus peticiones.

Rechazar la carta de notificación no frena el proceso de inscripción.

En ocasiones ocurre que, aunque los datos se verifican antes de inscribirse, las circunstancias o un cambio de domicilio no permiten la comunicación con la empresa o el profesional. Por eso, las organizaciones y autónomos que sospechen que pueden estar inscritos en alguno de los registros, ya sea por una deuda cierta o equivocada, o por algún impago (aunque sea el resultado de no estar conforme con el cálculo de la factura o con el servicio prestado) deben consultar los mismos.

Para saber si se está en el Fichero ASNEF, las empresas o autónomos deben realizar un escrito en el que figure: nombre y apellidos o razón social de la empresa; DNI o CIF; los poderes de representación otorgados por la empresa al solicitante; la dirección de envío de la respuesta; fecha de envío y firma. Y enviarlo al Servicio de Atención al Cliente por correo, al Apartado de correos 10.546, Madrid 28080; o mediante fax al número: 91 768 77 53. También se pueden realizar consultas telefónicas, aunque no suministran información de los incluidos en el fichero, en el teléfono 91 768 76 00.

Si la consulta se quiere realizar sobre los datos que constan el CIRBE, se ha de acudir en persona a cualquier sucursal del Banco de España, con documentos identificativos (DNI o CIF y original más fotocopia de los poderes de representación concedidos por la empresa al solicitante) y rellenar una formulario oficial de solicitud de información. También se puede enviar dicho formulario (cumplimentado y firmado) a la Central de Información de Riesgos del Banco de España en C/ Alcalá, 48. 28014 MADRID.



Enlaces de Interés:
- Página oficial del CIRBE