No todas las personas que llegan a España y piden ayuda lo hacen por las mismas razones, por lo que no todas tienen el mismo estatus. A nivel internacional se diferencia entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias.
Asilo
El asilo es un derecho reconocido a nivel internacional y recogido expresamente en la Constitución Española. Implica otorgar protección a ciudadanos extranjeros no comunitarios o apátridas que tengan la condición de refugiado.
Entendiéndose por refugiado aquella persona que no puede volver a su país de nacionalidad por ser perseguida por motivos de raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad, género, orientación sexual o por pertenecer a un determinado grupo social.
Protección subsidiaria
Este derecho se reconoce a aquellas personas que no cumplen los requisitos para pedir asilo porque no son refugiados, pero que aún así estarían en riesgo de sufrir graves daños si volvieran a su país.
Razones humanitarias
Esta protección se da a ciudadanos extranjeros que no cumpliendo los requisitos para disfrutar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria estarían en riesgo en caso de volver a su país. Esto se da en las siguientes circunstancias:
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Víctimas de delitos contra los trabajadores, de violencia familiar o cualquier delito que implique una forma de discriminación.
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Enfermos que tengan una dolencia sobrevenida que no pueda ser atendida en su país de origen. Si la no atención médica supone un grave perjuicio para su vida o para su salud.
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Aquellos que no puedan volver a su país de origen por suponer esto un riesgo para su seguridad o la de su familia, siempre que cumplan los requisitos para solicitar una autorización de residencia o residencia y trabajo.
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Quienes colaboran con las autoridades españolas en materia fiscal, policial y de seguridad nacional.