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El 30 de junio de 2017 y el 8 de abril de 2019 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó sendos resúmenes de la Decisión de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2013 y 7 de diciembre de 2016, respectivamente. En estas decisiones se imponía,n a un total de siete bancos, multas por haber incurrido en una infracción de competencia, al crear un cártel para manipular los tipos de interés del Euribor y el índice medio del tipo del Euro a un día o Eonia.

Los bancos declarados como infractores han sido:

  • Barclays Bank
  • Deustche Bank
  • Royal Bank of Scotland
  • H.S.B.C.
  • J.P. Morgan
  • Societe Generale
  • Crédit Agricole

Entiende la Comisión Europea que, entre el 29 de septiembre de 2005 y el 30 de mayo de 2008, estas entidades bancarias realizaron acciones cuya intención era alterar el Euribor para dar lugar a un incremento en el pago de las cuotas por parte de aquellos clientes que tenían algún producto bancario vinculado a este índice de referencia.

A consecuencia de estos actos, todos aquellos ciudadanos europeos que tenían un producto bancario vinculado al Euribor pueden reclamar indemnizaciones, pues se vieron afectados de forma directa sin ser conscientes de que habían sido víctimas de una manipulación maliciosa de los tipos de interés.

¿Qué productos son los afectados?

El Euribor es el índice de referencia en gran parte de los préstamos hipotecarios firmados en España, pero también se aplica a pólizas de préstamo, pólizas de crédito para empresas, Swaps, opciones sobre tipos de interés, futuros sobre tipos de interés y acuerdos de tipo de interés a plazo. En este caso, se pueden reclamar cualquiera de estos productos que estuviera vinculado al Euribor y se tuviera contratado entre septiembre de 2005 y mayo de 2008.

Proceso de reclamación

Cualquier persona física o jurídica, las gestoras de fondos de inversión, las comunidades de propietarios, y las entidades públicas que durante este período tuvieran contratado algún producto referenciado al Euribor, pueden interponer una reclamación, aunque en la actualidad dicho producto ya esté cancelado.

No es necesario que el producto bancario se hubiera contratado con algunas de las entidades sancionadas. En este caso se entiende que al existir un cártel todo el mercado se ha visto afectado, así que la demanda se puede dirigir contra cualquiera de las siete entidades bancarias o contra todas ellas exigiendo responsabilidad solidaria.

Los interesados tienen un plazo de cinco años para reclamar, interponiendo una acción de daños y perjuicios. Aunque lo recomendable es intentar primero una reclamación extrajudicial de daños y perjuicios mediante la remisión de un burofax a cualquiera de las entidades sancionadas o a todas ellas.

Lo que es fundamental es contar con un informe pericial que haga un cálculo individualizado del sobrecoste que se ha tenido que asumir por la manipulación del Euribor. Esto ayudará a determinar la cuantía que se solicitará en concepto de indemnización. Nuestros expertos calculan que la mayoría de indemnizaciones pueden estar entre los 3000 y 15.000 euros.

También habrá que aportar una copia del contrato del producto afectado y un cuadro de amortización de ese producto en el que se reflejen las cantidades pagadas.

¿Cómo reclamar?

Dado que es un proceso algo complejo, lo mejor en estos casos es dejar la reclamación en manos de especialistas. Desde Red Autónomos hemos puesto en marcha un servicio de Reclamación por la manipulación del Euribor en créditos e hipotecas que está gestionando con éxito una campaña de reclamaciones dirigida a estas entidades. Cualquier persona que tuviera créditos vinculados al Euríbor en el período 2005-2008, independientemente de la cantidad y de que ya hubiera sido cancelado, puede reclamar una indemnización para recuperar el dinero que se le estafó.

Si quieres consultar tu caso, puedes contactar con nosotros en el teléfono 91 197 67 48 o a través del siguiente formulario:

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