IGIC: Impuesto General Indirecto Canario

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En el territorio del archipiélago canario no se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la venta de productos o prestación de servicios, en su lugar se aplica un tributo similar, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Este impuesto grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales con residencia en Canarias. Aplicándose también en las importaciones de bienes recibidas en Canarias desde el resto del territorio español, desde cualquier otro Estado de la Unión Europea e incluso desde terceros países.

¿Quién es el sujeto pasivo del IGIC?

Las sociedades mercantiles y los empresarios y profesionales que se dediquen de forma habitual a la entrega de bienes o servicios y a la urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión.

Tipos impositivos del IGIC

Aunque este impuesto se asemeja al IVA, sus tipos impositivos son algo inferiores:

  • Tipo cero: se aplica al agua, a los productos sanitarios, los libros, prensa y revistas, las viviendas de protección oficial, el transporte aéreo y marítimo entre las islas y en las entregas de ciertos alimentos.

  • Tipo reducido: es de un 3% y se aplica a las industrias mineras, químicas, textil, maderera, papelera, de transporte terrestre y de reparación de vehículos.

  • Tipo general: es de 7% y se aplica a todas las actividades que no tengan otro tipo específico establecido.

  • Tipo incrementado: es del 9,5% y se aplica en las entregas de ciertos vehículos o medios de transporte.

  • Tipo especial incrementado: es del 15% y se aplica en cigarros puros si su precio supera el 1,8 € la unidad, en la venta de bebidas alcohólicas, joyería, distribución de cartuchería, productos peleteros y artículos de perfumería.

  • Existen además dos tipos especiales de IGIC, uno del 20% para la elaboración de tabaco negro y otro del 35% para las labores del tabaco rubio.

El IGIC y los autónomos

En el caso especial de los autónomos radicados en Canarias estos quedan exentos de este impuesto si su facturación anual no supera los 30.000 € (esta cantidad se revisa anualmente). En este caso se tiene en cuenta el valor bruto de todas las operaciones, se hayan realizado o no en Canarias.

Antes de iniciar su actividad el autónomo canario debe presentar su declaración censal de comienzo de actividad en la Administración Tributaria Canaria (modelo 400), con independencia del modelo 036 que debe presentar para el alta censal de carácter nacional.

Una vez que ya se está desarrollando la actividad, el trabajador por cuenta propia tiene que presentar trimestralmente las liquidaciones del impuesto y el resumen anual del IGIC en enero.

Operaciones comerciales entre la península y Canarias

Las empresas y autónomos de la península que vendan productos o presten servicios en Canarias no deben incluir el IVA en su factura. Si es una prestación de servicios esta queda exenta de IVA, mientras que si se trata de la entrega de un bien el comprador canario se encargará de pagar el IGIC que corresponda al pasar por la aduana a recoger el producto.