Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta

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Están obligados a practicar e ingresar retenciones o en su caso, ingresos a cuenta, los autónomos, empresarios y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie, entre otras, las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales y de algunas actividades empresariales previstas que determinen el rendimiento neto del IRPF en estimación objetiva.
  • Ganancias derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial…

Las retenciones se ingresarán trimestralmente presentando el modelo 110 y mensualmente en el modelo 111 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y premios”.

Además, se presentará un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190 “Resumen anual rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta”.

 

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