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Consiste en una prestación económica por cada hijo a cargo del beneficiario menor de 18 años o mayor de edad si tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Es válida cualquier naturaleza legal de la filiación, así como aquellas situaciones de menores a cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.

Requisitos

Tener a su cargo hijos o menores o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español (fuera de España solo se tendrá en cuenta aquellos que acompañen a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional).

Residir legalmente en territorio español.

No ser beneficiario de prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 12.313,00 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. Este requisito no se exige en caso de discapacidad de la persona tutelada.

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