Unión temporal de empresas (UTE)

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Definición

Sistema de colaboración de empresas, sin personalidad jurídica propia, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, por el tiempo que dure el mismo. La responsabilidad de los miembros frente a terceros por las actividades desarrolladas por la Unión es solidaria e ilimitada.

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Requisitos para formalizar una Unión Temporal de Empresas (UTE)

  • Las empresas miembros deben ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero.

  • Los rendimientos empresariales de las personas naturales miembros de la Unión se calcularán en régimen de estimación directa (IRPF).

  • El objeto de la Unión debe ser el desarrollo o la ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, así como los desarrollos o ejecuciones de las obras y servicios complementarios o accesorios del mismo.

  • El objeto de la Unión no puede ser múltiple: cada ejecución determina una Unión; y no tiene por qué coincidir con el objeto de las empresas integrantes.

  • La duración de la Unión es la misma que la de la ejecución, con un máximo de 25 años. Cuando se trata de ejecución de obras y explotación de servicios públicos el máximo se amplía a 50 años.

  • El ejercicio de los derechos y la contracción de obligaciones de la Unión se realizará a través del Gerente Único (obligatorio), el cual tiene poderes suficientes de todos los miembros. El Gerente debe hacerlo constar así en todos los actos y contratos que suscriba (en representación de la Unión).

  • La Unión ha de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el registro especial de Uniones Temporales de Empresa en el Ministerio de Economía y Hacienda. La escritura ha de contener la siguiente información:

    • Nombre, apellidos, razón social, nacionalidad y domicilio de los otorgantes; su voluntad de constitución y los Estatutos de la Unión.
    • Denominación o razón social de la Unión seguida de la expresión “Unión Temporal de Empresas, Ley …” y el domicilio fiscal en España; el cual ha de coincidir con el del Gerente único.
    • Nombre del Gerente y su domicilio.
    • El objeto de la Unión con un programa de actividades y medios para su realización; la duración del mismo y la fecha de comienzo de la actividad.
    • Las aportaciones de los miembros, si las hubiese, al fondo operativo de la Unión y su participación en los ingresos, gastos y resultados de la misma.
    • La responsabilidad, solidaria e ilimitada entre sus miembros, frente a terceros.

Régimen fiscal de la UTE

Los miembros quedan solidariamente obligados ante la Administración Tributaria por: las retenciones en la fuente a cuenta de los IRPF o de los impuestos sobre sociedades que la unión esté obligada a realizar; los tributos indirectos que corresponda por el ejercicio de la actividad; la Licencia del Impuesto Industrial; y todos aquellos tributos que afecten a la Unión.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Quedarán exentos de dicho impuesto las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos necesarios para la constitución legal.

Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación (Ceuta y Melilla)

Gozarán de una bonificación del 99% aquellas operaciones que, estando sujetas a dicho impuesto, sean realizadas entre las empresas miembros y la Unión para el cumplimiento del objeto de la Unión.

Dicha bonificación no puede originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si las empresas hubiesen actuado directamente; y no se extenderá, en ningún caso, a las operaciones sujetas al impuesto que directa o indirectamente se produzcan entre las empresas miembros o entre éstas y terceros; excepto en el caso de que la aplicación de la bonificación originase la cuota tributaria menor mencionada al principio del párrafo.

Impuesto de sociedades

Las Uniones Temporales de Empresas y sus miembros tributarán con arreglo a lo establecido para las Agrupaciones de Interés Económico españolas, en la modalidad propia para las mismas: el “Régimen de la exención”. Este régimen no será de aplicación en el período impositivo en que la Unión realice actividades distintas a las propias de su objeto o prohibidas.  A las Uniones que no tributen en el “Régimen de la exención” se les aplicarán las normas del Impuesto de Sociedades.

Régimen de la exención

Podrán solicitarlo los miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, acogiéndose al mismo por las rentas procedentes del extranjero, al Ministerio de Hacienda. La solicitud debe ir acompañada de la documentación de constitución de la Unión. La opción por Régimen de la exención determina la aplicación de la misma durante toda la vida de la Unión.