Ayudas para: la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria para el año 2013 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Actividades de formación presencial para apicultores o formación continua de los técnicos y especialistas de las asociaciones: la ayuda para retribución del profesorado será, como máximo, de 60,10 euros/hora.
Gastos Subvencionables:
Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las asociaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).
Cursos de formación para apicultores sobre sanidad animal y producción apícola, siempre que se haya comunicado a la sección de ganadería de los servicios periféricos de la provincia correspondiente con una antelación mínima de 30 días, el programa y su fecha de realización.
Plazo para solicitar la ayuda:
Hasta el 26 de abril del 2013
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán optar a la condición de beneficiario de estas ayudas: a) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos a) y b) del apartado 1 del artículo 3, las asociaciones con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: i) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha. ii) Que dicha explotación figure inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, creado por el Decreto 106/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación y Fomento de Explotaciones Apícolas (DOCM núm. 49, de 10/12/1985), antes del 1 de enero del año anterior al de la solicitud. iii) Haber realizado la declaración anual de censo y la preceptiva validación anual del Libro de Registro de Explotación. iv) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. v) Disponer de un seguro de responsabilidad civil. b) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto c) del apartado 1 del artículo 3, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, debiendo además tener registradas un número igual o superior a 50 colmenas. c) Los beneficiarios deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante el año de presentación de la misma, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23/03/2002) y en las disposiciones de aplicación que, en su desarrollo, se adopten en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Agricultura
Ámbito de las ayudas:
Castilla la Mancha
Más información: Resolución de 15/03/2013, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria para el año 2013 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.
DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA del 27 de marzo de 2013.