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Ayudas para: Promoción Turistica
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
La cuantía global máxima de las ayudas previstas en esta convocatoria es de 600.000 €, con cargo al presupuesto de la ATB para el año 2011.
Gastos Subvencionables:
- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con éste y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
- Cuando el importe del gasto subvencionable correspondiente a la prestación de servicios, llevada a cabo por una empresa de consultoría o de asistencia técnica, es superior a 12.000 €, la entidad beneficiaria tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contratarla, a menos que, por la singularidad del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que la presten, o a menos que el gasto se haya hecho con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que realizar en virtud de criterios de eficiencia y economía; en caso contrario, se tiene que presentar un informe justificativo sobre la oferta seleccionada cuando no haya sido la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
- En los casos de dietas, se tiene que presentar la hoja liquidación de la dieta correspondiente, que tiene que contener, como mínimo: los datos fiscales del pagador y del receptor así como sus firmas, el motivo de la dieta y su vinculación con el proyecto cultural, el lugar de desplazamiento, los días que comprende la dieta y el importe total.
- Cuando el documento justificativo del gasto se ha emitido a través de medios telemáticos, el beneficiario tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total justificado o, en su caso , la parte imputada a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
Plazo para solicitar la ayuda: 4 Junio 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Los beneficiarios de las ayudas pueden ser las personas físicas o jurídicas que organizan festivales y/o temporadas, promotores de actividades musicales, teatrales y artísticas que tienen más de cinco años de vida y experiencia, capacidad de proyección exterior, criterios de programación solvente y vocación de liderazgo con el objeto de realizar actuaciones que puedan atraer público extranjero y peninsular, y que puedan servir para promocionarlas como destino turístico cultural.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Turismo y Trabajo
Ámbito de las ayudas: Islas Baleares
Más información: RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2011  Resolución de la presidenta de la ATB, de 29 de abril de 2011, de convocatoria de ayudas para la promoción de actividades que contribuyen a la promoción turística enmarcadas en el apartado artes escénicas del producto cultura, de acuerdo con las líneas estratégicas del Plan de Marketing de las Islas Baleares.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES del 3 de mayo de 2011