Objetivo de la LSSI
Crear un entorno jurídico, alrededor de las actividades económicas realizadas en Internet, que garantice los derechos de los consumidores. Crear espacios seguros de intercambioen la Red que generen confianza para la proyección comercial de las empresas, autónomos y particulares.
¿Quién está obligado a cumplir con la LSSI?
Empresas, autónomos y particulares que realicen actividades económicas a través de la web, ya sea comercio electrónico, contratos online, publicidad o servicios de intermediación (afiliación, telecomunicaciones, proveedores de acceso a Internet y prestadores de servicios de alojamiento de datos, enlaces y buscadores de intermediación).Los particulares que perciban ingresos por tener publicidad en sus páginas web o blogs o cualquier tipo de modelo de monetización, también están obligados a cumplir con la LSSI.
Obligaciones
Deben mostrar en su página web la siguiente información:
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Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico, teléfono o fax.
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Los datos de inscripción registral (datos de registro en el Registro Mercantil).
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Códigos de conducta a los que estén adheridos.
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Precios de los productos o servicios que se ofrecen, indicando los impuestos y los gastos de envío.
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Si es el caso, datos relativos a la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad; datos de colegiación y título académico de profesionales que ejerzan una actividad regulada; e información adicional cuando al servicio se acceda mediante un número de teléfono de tarficación adicional.
Y si además se realizan contratos online se debe añadir la siguiente información que se suminastrará antes del proceso de contratación:
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Trámites que deben seguirse para la contratación online.
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Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si éste será accesible.
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Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
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Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato.
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Condiciones generales a las que se sujete el contrato.
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Confirmación del contrato por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado.
Y si se hace publicidad por vía electrónica:
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Se debe obtener con carácter previo la solicitud o autorización expresa del destinatario para recibir sms, correos elctrónicos, etc.
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Se deben ofrecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento del usuario.
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El anunciante debe identificarse claramente.
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El carácter publicitario del mensaje debe resultar inequívoco.
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Si se trata de ofertas, promociones, sorteos o juegos se deberán identificar como tales y expresar de forma clara las condiciones de participación.
Responsabilidades
Las páginas web o blogs no son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración, pero sí son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos.
Derechos de los usuarios
La ley regula los siguientes derechos para los usuarios:
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Obtener la información recogida en las obligaciones informativas.
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No recibir mensajes publicitarios no solicitados. Dejar de recibir los solicitados cuando se quiera.
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Los beneficios que contempla la Ley de ordenación del comercio minorista para todas las ventas a distancia.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones antes descritas trae consigo multas de hasta 30.000 € en el caso de leves; hasta 150 000 € en el caso de graves; y hasta 600 000 € en el caso de muy graves.
Resolución de conflictos
Para la resolución de conflictos, tanto por daños y perjuicios como por incumplimiento de obligaciones contractuales, se puede acudir a la resolución judicial, mediante acciones civiles o penales y la acción de cesación. O a la resolución extrajudicial, mediante procedimientos de arbitraje y mediación, el Defensor del cliente, Oficinas de consumo, servicios de reclamaciones de las propias empresa, y los sistemas de resolución de conflictos por medios electrónicos.
En la resolución de conflictos por la vía judicial, la acción de cesación, requiere un mayor interés y atención porque implica que, a petición de cualquier persona, las autoridades pueden cerrar la página web o el blog, o la parte de él que sea contraria a la ley o atente contra los intereses de los usuarios.
Códigos de conducta
La adhesión de las páginas web a un Código de Conducta es voluntaria, pero recomendable porque genera confianza y garantías a los posibles compradores o visitantes.
Entre los códigos de conducta que proporcionan confianza cabe destacar el que otorga el Instituto Nacional del Consumo, que informa a los usuarios de que la web que porta su "distintivo público de confianza en línea" ha mostrado garantías de proporcionar un elevado nivel de protección de sus derechos.
Actualización 2019: El distintivo de confianza en línea del INC ya no está disponible.