Rigen las normas generales del Contrato de Interinidad.
Requisitos para el trabajador:
- Estar desempleado e inscrito en el INEM.
- No tener relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario o los miembros de los órganos de administración de las sociedades.
Requisitos para la empresa:
- El objeto del contrato debe ser la sustitución de trabajadores en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
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Bonificaciones para la empresa:
- Bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente laboral y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
- La Bonificación se extinguirá en el momento de reincorporación del trabajador a la empresa, aunque este no haya agotado el periodo de descanso.
- Solo se aplicará dicha bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido.
- Se extiende el ámbito de aplicación de la bonificación a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.
Formalización:
- Deberá formalizarse por escrito mediante modelo oficial y se comunicará al INEM (incluidas las prórrogas si se dan) en los 10 días siguientes a su concertación.
- Deberá indicar con claridad y precisión: la condición de interinidad, el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución o el puesto a cubrir, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
- Quedan excluidos los contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.