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Rigen las normas generales del Contrato de Interinidad.

Requisitos del trabajador:

  • Ser beneficiario de prestación por desempleo o subsidio.

Requisitos de la empresa:

  • Tener un máximo de 100 trabajadores y participar en programas formativos financiados por las administraciones públicas.
  • Acreditar la participación de los trabajadores en los programas formativos mediante la presentación en el INEM de certificado expedido por la administración pública o la entidad gestora de la formación.
  • El objeto del contrato deberá ser la sustitución del trabajador que está recibiendo la formación durante la duración de la misma.

Bonificaciones:

  • Para el trabajador desempleado contratado: Seguir recibiendo el 50% de la prestación por desempleo o del subsidio durante la vigencia del contrato, hasta un máximo de tiempo de 2 veces el periodo pendiente de percibir.
  • Para la empresa: El empresario abonará al trabajador solo el resultado de restarle al salario la prestación o subsidio que recibe el trabajador del INEM, mientras este lo reciba; pero deberá seguir haciendo frente a todas la cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.