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Rigen las normas generales del Contrato de Interinidad.

Requisitos del trabajador:

  • Llevar más de 1 año como beneficiario de prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario, los directivos, o los miembros de los órganos de administración de las sociedades.

Requisitos de la empresa:

  • El objeto del contrato deberá ser la sustitución de un trabajador en excedencia por cuidado de familiares.

Bonificaciones:

  • Reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes:
    • 95% durante el primer año de excedencia.
    • 60% durante el segundo año de excedencia.
    • 50% durante el tercer año de excedencia.