Rigen las normas generales del Contrato de Interinidad.
Bonificación:
- Cuando el objeto del contrato sea la sustitución de una trabajadora víctima de violencia de género que haya suspendido su contrato o ejercido su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo: bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta su reincorporación o durante 6 meses en los supuestos de movilidad o cambio de centro.
Otros
- La reincorporación de la trabajadora víctima de violencia de género se realizará en las mismas condiciones que tenía antes de la suspensión.