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Requisitos del trabajador:

  • Ninguno.

Requisitos de la empresa:

  • Se podrá celebrar cuando el objeto del contrato sea sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto vacante durante el proceso de selección o promoción de personal.

Jornada:

Completa, excepto:

  • cuando la sustitución sea de un trabajador a tiempo parcial o el puesto vacante se vaya a cubrir a tiempo parcial.
  • cuando la sustitución sea para completar la jornada de un trabajador con jornada reducida por haberse acogido al derecho de lactancia, guarda legal, o maternidad, acogimiento o adopción.

Duración del contrato:

  • En sustituciones: la del tiempo que dure la ausencia del trabajador.
  • En el periodo de cobertura de puesto: la del tiempo que dure el proceso de selección con un máximo de 3 meses.
  • Cuando el contrato se concierte por una duración inferior a las máximas legalmente establecidas, pasado el tiempo de duración del mismo, si no ha habido denuncia previa explicita y el trabajador continúa trabajando, se entenderá prorrogado tácitamente hasta la correspondiente duración máxima.

El trabajador adquirirá la condición de indefinido cuando:

  • No se dé la forma escrita. Si el contrato es a tiempo parcial la falta de forma escrita lo convierte en jornada completa.
  • Finalizado el periodo de prueba el trabajador no esté dado de alta en la Seguridad Social.
  • Finalizado el contrato, sin denuncia previa explicita, el trabajador continúe realizando la prestación laboral.
  • El contrato se haya concertado en fraude de Ley.

Formalización:

  • Deberá formalizarse por escrito mediante el modelo oficial y se comunicará al INEM (incluidas las prórrogas si se dan) en los 10 días siguientes a su concertación.
  • Deberá indicar con claridad y precisión: la condición de interinidad, el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución o el puesto a cubrir, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.