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Requisitos del trabajador:

  • Tener suscrito y en vigor un contrato temporal para el fomento del empleo, de prácticas o de formación. El contrato se puede transformar en cualquier momento durante su vigencia.
  • No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad, mediante un contrato indefinido, en los 24 meses anteriores.
  • No haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la celebración del nuevo contrato, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).

Requisitos de la empresa:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido excluida de los beneficios de los programas de empleo (artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE de 8 de agosto).
  • La obtención de bonificaciones sin cumplir los requisitos dará lugar a la devolución de las mismas con recargo e intereses de demora.
  • La suma de las ayudas obtenidas por el empresario, para un trabajador indefinido, no pueden superar el 60% del coste salarial anual.
  • No se conceden las bonificaciones cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Formalización, duración y jornada:

  • Deberá formalizarse por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, por escrito y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su concertación.

Bonificaciones:

  • Subvención de hasta 901,52 € para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal.
  • Deducción de 9000€ (12.000€ en caso de discapacidad superior al 65%), de la cuota íntegra por cada trabajador discapacitado, contratado por tiempo indefinido, que incremente anualmente el promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad. La plantilla media de trabajadores con discapacidad de referencia es la del ejercicio inmediatamente anterior.
  • Por contrato indefinido a tiempo completo:
    • Subvención de 3907 € y:
      • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social si el trabajador no tiene discapacidad severa:
        - Menores de 45 años: hombres 4500 €/año, mujeres 5350 €/año.
        - Mayores de 45 años: hombres 5700 €/año, mujeres 5700 €/año.
      • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social si el trabajador sí tiene discapacidad severa:
        - Menores de 45 años: hombres 5100 €/año, mujeres 5950 €/año.
        - Mayores de 45 años: hombres 6300 €/año, mujeres 6300 €/año.
  • Por contrato indefinido a tiempo parcial:
    • Subvención proporcional a la jornada de trabajo tomando como referencia los 3907 € de la jornada completa.

* Para poder obtener las reducciones de la cuota empresarial se han de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).