Definición: Asociación mercantil sin ánimo de lucro, creada por empresarios, agricultores, artesanos y profesiones liberales, para ayudar y mejorar los resultados de las actividades económicas de los mismos. La denominación social debe contener la abreviatura de Agrupación de Interés Económico (A.I.E.).
Número de socios: Mínimo 2.
Responsabilidad: Los socios responden de forma subsidiaria, personal y solidaria entre sí por las deudas de la agrupación.
Capital: No existe mínimo legal.
Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.
Trámites específicos en el proceso de constitución:
- Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
- Escritura pública ante Notario.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
- Inscripción de la empresa en el Registro Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Nº de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.