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Definición: Asociación mercantil sin ánimo de lucro, creada por empresarios, agricultores, artesanos y profesiones liberales, para ayudar y mejorar los resultados de las actividades económicas de los mismos. La denominación social debe contener la abreviatura de Agrupación de Interés Económico (A.I.E.).

Número de socios: Mínimo 2.

Responsabilidad: Los socios responden de forma subsidiaria, personal y solidaria entre sí por las deudas de la agrupación.

Capital: No existe mínimo legal.

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.

Trámites específicos en el proceso de constitución:

  • Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
  • Escritura pública ante Notario.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Nº de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.