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Definición: Entidades financieras que se dedican a financiar temporalmente a empresas que presentan dificultades para  obtener financiación. Se pueden crear como:

  • Sociedades de Capital-Riesgo: Sociedades Anónimas que participan temporalmente en el capital de empresas no financieras que no cotizan en bolsa.

  • Fondos de Capital-Riesgo: Son únicamente patrimonio y dependen de una sociedad gestora para realizar sus funciones de financiación.

Las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo son Sociedades Anónimas que administran y gestionan Fondos de Capital-Riesgo (patrimonio) y activos de Sociedades de Capital Riesgo. Requieren de un capital social inicial de 300.000 €, suscritos y desembolsados.

Número de socios: Consejo de administración con un mínimo de 3.

Responsabilidad: Limitada.

Capital: Sociedades de Capital-Riesgo un mínimo 1.200.000 € suscrito y desembolsado al 50% en el momento de constitución; el resto ha de desembolsarse en los 3 años siguientes. Fondos de Capital-Riesgo un mínimo 1.650.000 € dividido en participaciones con consideración de valores negociables.

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.

Trámites específicos en el proceso de constitución:

  • Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
  • Autorización previa administrativa, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Escritura pública ante Notario.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Nº de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.