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Definición: Asociación mercantil con personalidad jurídica propia. En la denominación social debe constar la abreviatura S.A. El capital social se encuentra dividido en acciones. Los socios participan en ganancias y patrimonio en función de las acciones que poseen y tienen suscripción preferente en las nuevas acciones emitidas.

Número de socios: Mínimo 1.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

Capital: Mínimo 60 000 €, aportado por los socios; suscrito y desembolsado en un mínimo del 25% en el momento de constitución.

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.

Trámites específicos en el proceso de constitución:

  • Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
  • Escritura pública de constitución (que incluye la aportación de al menos el 25% del capital exigido y los estatutos de la sociedad) en el Notario e inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  • Nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.