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Definición: Asociación mercantil con capital social dividido en acciones. Los socios pueden ser colectivos o comanditarios. Los socios colectivos (mínimo 1 socio) se encargan de la administración de la sociedad.

Número de socios: Mínimo 2, uno de ellos colectivo.

Responsabilidad: Socio colectivo ilimitada, responde personal y solidariamente de las deudas. Socio comanditario responsabilidad limitada a su aportación.

Capital: Mínimo 60.000 €. Desembolsado y suscrito en un 25% en el momento de constitución.

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.

Trámites específicos en el proceso de constitución:

  • Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
  • Escritura pública de constitución (que incluye la aportación de al menos el 25% del capital exigido y los estatutos de la sociedad) en el Notario e inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  • Nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.