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Definición: Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. La denominación de la sociedad incluirá las palabras "Sociedad Cooperativa" o la abreviatura "S. Coop.".

Número de socios: Mínimo 2.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

Capital: El mínimo se fija en los estatutos.

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades (con ciertas especificaciones y bonificaciones).

Trámites específicos en el proceso de constitución:

  • Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
  • Escritura pública de constitución ante Notario.
  • Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (o de la comunidad autónoma).
  • Nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.