Definición: Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. La denominación de la sociedad incluirá las palabras "Sociedad Cooperativa" o la abreviatura "S. Coop.".
Número de socios: Mínimo 2.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Capital: El mínimo se fija en los estatutos.
Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades (con ciertas especificaciones y bonificaciones).
Trámites específicos en el proceso de constitución:
- Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
- Escritura pública de constitución ante Notario.
- Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (o de la comunidad autónoma).
- Nº de Identificación fiscal en la Agencia Tributaria.