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Definición: Asociación mercantil de empresarios con la finalidad de servir de garantía o aval (no créditos) en las operaciones comerciales de los socios. Son consideradas entidades financieras. El 75% de sus socios son PYMES. Deberá constar la abreviatura de Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.) en la denominación social.

Número de socios: Mínimo 150.

Responsabilidad: Limitada.

Capital: Mínimo 10.000.000 €, divido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles.

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.

Trámites específicos en el proceso de constitución:

  • Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
  • Autorización (para su creación) previa administrativa en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Escritura pública ante Notario.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  • Registros Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.
  • Nº de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.