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Definición: Asociación mercantil cuyo capital social es aportado en su mayoría por los trabajadores de la misma. La relación laboral de los socios trabajadores es por tiempo indefinido.

Las Sociedades Laborales pueden ser: Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.); y deberá constar su abreviatura en la denominación social.

Número de socios: Mínimo 2.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios.

Capital: Mínimo 60.101 € para S.A.L., suscrito en acciones nominativas y desembolsado en un mínimo del 25% en el momento de constitución. Y mínimo de 3005 € para S.L.L., suscrito en participaciones sociales y desembolsado en su totalidad en el momento de constitución. Ningún socio podrá poseer más de un tercio del capital social.

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.

Trámites específicos en el proceso de constitución:

  • Certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central.
  • Calificación de Sociedad Laboral e inscripción de la empresa en el Registro de Sociedades Laborales en las dependencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración de la Comunidad Autónoma que corresponda.
  • Escritura pública ante Notario.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Nº de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.