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Definición: entidad mercantil que tiene su capital social dividido en participaciones que son indivisibles y acumulables. Sus socios participan de los beneficios y responden de las deudas de forma proporcional a su aportación.

Es una figura muy similar a la Sociedad Limitada, pero hay algunas diferencias, especialmente en lo relativo al capital inicial y los requisitos que administradores y socios deben cumplir.

Número de socios: si se opta por la modalidad unipersonal basta con que tenga un socio, el resto deberán tener al menos dos.

Responsabilidad: como en todas las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, los socios solo deben responder de forma proporcional al capital que hayan aportado. En caso de liquidación voluntaria o forzosa, los socios y administradores responderán solidariamente hasta alcanzar el capital mínimo previsto legalmente para las sociedades de responsabilidad limitada (3.000 €). Su patrimonio personal queda a salvo, salvo en los casos en que se aprecie dolo.

Capital: no se exige ningún capital inicial mínimo, el mismo se puede ir aportando con el tiempo de forma voluntaria y paulatina. Si en algún momento la cifra alcanza la del capital mínimo de la Sociedad Limitada (3.000 €) pasará a ser considerada como tal legalmente.

Esto se debe a que es una figura jurídica que busca fomentar el emprendimiento y abaratar los costes asociados a la creación de una empresa.

Fiscalidad: estas entidades tributan por el tipo general del Impuesto de Sociedades.

Trámites de constitución:

  • Obtención de la certificación negativa que acredita que no hay otra empresa con el mismo nombre, se obtiene en el Registro Mercantil Central.
  • Adjudicación del Número de Identificación Fiscal (NIF) por parte de la Agencia Tributaria.
  • Constitución de la sociedad en escritura pública otorgada ante Notario que luego se presentará en el Registro Mercantil Provincial.
  • Abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial.

Estatutos de constitución:

Uno de los aspectos más importantes en la creación de una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es la redacción de los estatutos que se elevarán a escritura pública. El contenido obligatorio de los mismos es el siguiente:

  • Identidad de los socios.
  • Manifestación de la voluntad de constituir una SL.
  • Aportaciones realizadas por cada socio y número de participaciones que se asignan.
  • Forma de organizar la administración al inicio de la actividad.
  • Identidad de las personas que en un primer momento administrarán la sociedad y ostentarán su representación.
  • Denominación de la sociedad.
  • Objeto social y las diferentes actividades que lo conforman.
  • Fecha de cierre del ejercicio social.
  • Domicilio.
  • Declaración expresa de sujeción al régimen de formación sucesiva hasta que se alcance el capital social mínimo para pasar a ser una SL.
  • Otros pactos y acuerdos que los socios estimen oportunos.

Régimen especial aplicable a la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva_

Mientras cumpla los requisitos para ser una SLFS esta entidad está sujeta a una serie de límites y obligaciones que no se aplican a otras sociedades.

  • La cantidad dedicada a la reserva legal será de al menos el 20 % del beneficio del ejercicio económico.
  • Solo habrá reparto de dividendos entre los socios cuando el valor del patrimonio neto exceda en un 60 % al capital social mínimo.
  • El sueldo anual de socios y administradores no será superior al 20 % del beneficio del patrimonio neto.