El libro de visitas era obligatorio hasta julio de 2015 en todos los centros de trabajo y se debía presentar cuando se producía una Inspección de Trabajo. Desde esa fecha se ha eliminado la obligació de disponer de él, tanto en formato papel, como en el electrónico.
Procedimiento
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Libros físicos: Se ha de comprar, con anterioridad al inicio de la actividad, en cualquier librería y presentarlo en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, correspondiente a la dirección del centro de trabajo, para su sellado.
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Libro de visitas electrónico (online): El Libro de Visita electrónico solo está operativo en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra. Para poder utilizarlo, se ha de solicitar la autorización a la Dirección Provincial de Trabajo para la sustitución del libro de visitas convencional por el electrónico. Es obligatorio disponer de un ordenador conectado a Internet con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, en el centro de trabajo.