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Deben inscribirse en el Registro Industrial aquellos autónomos que vayan a realizar la apertura de un establecimiento y su actividad sea de carácter industrial o de servicios a la actividad industrial; o que vayan a ser Agentes autorizados para colaborar con las administraciones públicas en materias de seguridad y calidad industriales.

Deberán también inscribir en el registro la ampliación o reducción del local, traslado, cambio de titularidad, modificación de datos registrales, revisiones y el cese de la actividad industrial.

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¿Dónde se realiza la inscripción?

En el Registro de Industria de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Documentación a presentar:

La documentación solicitada varía en función de la actividad industrial que se vaya a desarrollar. La información sobre la documentación adicional que se debe aportar, así como los formularios oficiales, se pueden solicitar en el Registro de Industrial correspondiente. De forma genérica, presentación de:

  • Documento oficial de solicitud de inscripción.
  • DNI.
  • Proyecto de instalaciones firmado y visado en el Colegio Oficial que corresponda; o escritode las características de las instalaciones si no es necesario presentar el proyecto.
  • Boletín de instalaciones eléctricas firmado por el instalador autorizado.
  • Proyecto económico-industrial.
  • Justificación de las condiciones higiénico-sanitarias.
  • Justificante de pago de las tasas correspondientes, si procede.

Plazo: Un año.