Ayudas para: Sustituir a mujeres autónomas
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
3.000 euros, para un periodo máximo de 4 meses
Gastos Subvencionables:
El incentivo consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación que se formalice
Plazo para solicitar la ayuda:
Dos meses desde el inicio de la relación laboral
Quién puede solicitar la ayuda:
Mujeres autónomas
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo
Ámbito de las ayudas:
Comunidad de Andalucía
Más información: En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, sito en Avenida de Hytasa, 14, de Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante vía telemática con firma digital a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con enlace desde la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/empleo
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
3.000 euros, para un periodo máximo de 4 meses
Gastos Subvencionables:
El incentivo consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación que se formalice
Plazo para solicitar la ayuda:
Dos meses desde el inicio de la relación laboral
Quién puede solicitar la ayuda:
Mujeres autónomas
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo
Ámbito de las ayudas:
Comunidad de Andalucía
Más información: En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, sito en Avenida de Hytasa, 14, de Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante vía telemática con firma digital a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con enlace desde la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/empleo