Ayudas para:
Incentivar la conciliación de la vida laboral con la familiar de las personas trabajadoras desempleadas que se establecen por cuenta propia o se integran como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o sociedad, mediante el establecimiento de una subvención a fondo perdido y una subvención adicional cuando éstas contratan a una persona empleada de hogar.
Tipo de subvención: A fondo perdido
Cuantía de la subvención:
A subvención, que se abonará por una sola vez, se concederá por importe de 2.200 euros.
Si se contrata a una persona empleada de hogar, además, una subvención por importe equivalente a la aportación del empleador al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar durante un período máximo de 12 meses.
Gastos subvencionables:
Plazo para solicitar la ayuda: hasta el 31 de diciembre de 2010
Quién puede solicitar la ayuda:
Ayudas para autónomos:
1.– Estar inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo en el momento de la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.
2.– No ejercer actividad por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de alta.
Subvenciones para personal doméstico:
Personas trabajadoras que, en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente, tengan las cargas familiares que se citan en el siguiente punto:
- Hijos menores de 8 años o al cónyuge o a ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años con un grado de minusvalía de al menos el 33%, que convivan con ellas.
Restricciones:
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones:
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN
Ámbito de las ayudas: Castilla y León
Más información: Boletín Oficial de Castilla y León 24/12/2009 Suplemento al N.º 246