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Subvención para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.


Ayudas para: Desempledos
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo.
Gastos Subvencionables:
Derivados de inversiones en inmovilizado (mínimo 5.000 €)
Plazo para solicitar la ayuda: 31 Diciembre 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Desempleados en general.
Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
Mujeres desempleadas.
Desempleados con discapacidad.
Mujeres desempleadas con discapacidad.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Comunidad de Madrid
Ámbito de las ayudas:
Madrid
Más información: La Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el Ámbito de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia
Teléfono: 012.