Ayudas para: El apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulado en el Decreto 183/2013, de 19 de marzo.
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
El volumen de préstamos a conceder por las entidades financieras colaboradoras será de 280 millones de euros para el colectivo de pequeñas y medianas empresas y 20 millones de euros para el de empresarios individuales y profesionales autónomos, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado mediante convocatorias posteriores.
Gastos Subvencionables:
Dervivados del acceso al crédito
Plazo para solicitar la ayuda:
Las solicitudes para acceder al programa de apoyo financiero se irán atendiendo hasta el agotamiento del volumen de préstamos consignado en el artículo primero de la presente Orden o el que resulte de su correspondiente incremento en la forma prevista en ese mismo artículo. Su inclusión en el programa se realizará por orden de entrada en las sociedades de garantía recíprocas colaboradoras. Una vez producido el agotamiento del volumen de préstamos y créditos se dará publicidad a esa circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Finanzas que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quién puede solicitar la ayuda:
Pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas
Ámbito de las ayudas:
País Vasco
Más información: ORDEN de 25 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se hace pública la primera convocatoria del programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulado en el Decreto 183/2013, de 19 de marzo.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO del 4 de abril de 2013.