Ayudas para: Jóvenes menores de 30 años
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Presupuesto de 10.000.000 de euros
Gastos Subvencionables:
El 50% de la cuota de autónomo
Plazo para solicitar la ayuda: 30 Junio 2014
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria los trabajadores autónomos menores de treinta años con domicilio fiscal en el municipio de Madrid. A dichos efectos, se tomará en consideración el domicilio declarado en el Censo de Obligados Tributarios. Además de los establecidos en el apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos: a) Tener menos de treinta años en el momento de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). b) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No se computarán las altas en el RETA si en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud realizaban la misma actividad. c) Haberse dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. d) Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Ayuntamiento de Madrid
Ámbito de las ayudas:
Madrid
Más información: RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2012 Resolución de 20 de enero de 2012, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de febrero de 2012
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Presupuesto de 10.000.000 de euros
Gastos Subvencionables:
El 50% de la cuota de autónomo
Plazo para solicitar la ayuda: 30 Junio 2014
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria los trabajadores autónomos menores de treinta años con domicilio fiscal en el municipio de Madrid. A dichos efectos, se tomará en consideración el domicilio declarado en el Censo de Obligados Tributarios. Además de los establecidos en el apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos: a) Tener menos de treinta años en el momento de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). b) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No se computarán las altas en el RETA si en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud realizaban la misma actividad. c) Haberse dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. d) Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Ayuntamiento de Madrid
Ámbito de las ayudas:
Madrid
Más información: RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2012 Resolución de 20 de enero de 2012, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de febrero de 2012