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Subvenciones de apoyo al software libre, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos

Ayudas para: software libre
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Será de 14.000 euros y podrá incrementarse en 100.000 euros

Gastos Subvencionables: Aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada que sea ejecutada en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden. Dentro de los gastos subvencionables se incluirán aquellos en los que, según la propuesta realizada en la correspondiente solicitud, se incurra para la liberalización correcta de los productos o aplicaciones informáticas, tales como los costes de los recursos necesarios para la reprogramación, paquetización y documentación, incluidos los gastos de personal propio dedicado a la actuación.
Plazo para solicitar la ayuda: 02 Marzo 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria tanto los empresarios autónomos como las pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social en caso de empresa, o actividad en caso de empresario autónomo, corresponda al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones; que hayan de realizar actuaciones previstas en el apartado anterior; tengan su domicilio o razón social en Aragón, o, posean ofi cinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma; y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden. 2. Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o las empresas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos defi nidos en el punto 1 como benefi ciarios. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certifi cados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributa ria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. 5. La empresa o empresario autónomo deberá haber iniciado su actividad como tal con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Departamento de Ciencia, Tecnología e Investigación
Ámbito de las ayudas:
Aragón
Más información: ORDEN de 10 de enero de 2012  ORDEN de 10 de enero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones de apoyo al software libre, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos para el año 2012.
BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN del 8 de febrero de 2012