Ayudas para: Poder darse de alta cómo autónomos
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
La presente Orden tiene por objeto adaptar al régimen propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento de abono de las cuotas a la Seguridad Social a trabajadores/as que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.
Gastos Subvencionables:
Esta ayuda consistirá en el abono, en régimen de concurrencia no competitiva, del 50 por 100 de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, calculado sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador/a en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose a efectos de esta ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Plazo para solicitar la ayuda:
Dos meses desde que se da de alta en la Seguridad Social
Quién puede solicitar la ayuda:
Los/as trabajadores/as perceptores/as de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que pretendan constituir cooperativas o sociedades laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o incorporarse de forma estable a ellas como socios/as trabajadores/as o de trabajo, siempre que no hayan mantenido una relación laboral o societaria con dichas sociedades superior a 12 meses con carácter continuado inmediatamente anterior a la solicitud.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
Ámbito de las ayudas:
Comunidad de Andaluciacía
Más información: Aquí
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
La presente Orden tiene por objeto adaptar al régimen propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento de abono de las cuotas a la Seguridad Social a trabajadores/as que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.
Gastos Subvencionables:
Esta ayuda consistirá en el abono, en régimen de concurrencia no competitiva, del 50 por 100 de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, calculado sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador/a en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose a efectos de esta ayuda a partir de la fecha de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Plazo para solicitar la ayuda:
Dos meses desde que se da de alta en la Seguridad Social
Quién puede solicitar la ayuda:
Los/as trabajadores/as perceptores/as de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que pretendan constituir cooperativas o sociedades laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o incorporarse de forma estable a ellas como socios/as trabajadores/as o de trabajo, siempre que no hayan mantenido una relación laboral o societaria con dichas sociedades superior a 12 meses con carácter continuado inmediatamente anterior a la solicitud.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
Ámbito de las ayudas:
Comunidad de Andaluciacía
Más información: Aquí