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Subvenciones a autónomas, mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial en Andalucía

Ayudas para: ayudas a empresas de mujeres, autónomas y mujeres que quieran constituir una empresa.

Tipo de subvención: Económica

Gastos subvencionables:

Bienes materiales:
Inversiones en bienes de equipos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos, incluyéndose dentro de este apartado aquellos gastos en bienes que favorezcan el desarrollo sostenible.
Adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.
Bienes inmateriales:
Servicios externos para elaboración e implantación de planes de comercialización, gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.
Servicios externos de elaboración e implantación de Planes de igualdad, de prevención de riesgos laborales y sistemas de calidad.
Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, la cooperación entre empresas de mujeres y el desarrollo sostenible.
Gastos de realización del material de promoción exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados y servicios externos para la participación en ferias siempre que se trate de la primera participación de la empresa en una determinada feria o exposición.
Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

Plazo para solicitar la ayuda: 2 de marzo de 2010

Quién puede solicitar la ayuda: las empresas de mujeres, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, y que no posean más de diez trabajadoras y su volumen de negocios anual no supere los dos millones de euros; así como las mujeres que estén en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial en Andalucía con estas características, cualquiera que sea su forma jurídica. También podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades cooperativas que cumplan los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior con excepción del referido al número de trabajadoras, cuyo máximo será cincuenta.
Se considera empresa de mujeres, aquélla participada por mujeres al menos en el 51% de su capital y cuya administración corresponda a una mujer.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería para la igualdad y el bienestar social.

Ámbito de las ayudas: Andalucía

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 21 de 2-2-2010, pg. 31