Ayudas para: Subvenciones de la Xunta
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
5.000 euros para desempleados en general
6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años
7.000 euros para mujeres desempleadas
7.500 euros para emigrantes retornados/as, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo
8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social
10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social
Gastos Subvencionables:
El establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma en Galicia o por cuenta propia, con el fin de facilitar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible por importe no inferior a 3.000 euros (sin incluir el IVA) realizada entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 posteriores.
Plazo para solicitar la ayuda:
Serán subvencionables las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la misma, se formalicen desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
Quién puede solicitar la ayuda:
Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante a su constitución en trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Servicio de Empleo Público de Galicia (Xunta de Galicia)
Ámbito de las ayudas:
Galicia
Más información: De la Subvención de la Xunta de Galicia
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
5.000 euros para desempleados en general
6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años
7.000 euros para mujeres desempleadas
7.500 euros para emigrantes retornados/as, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo
8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social
10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social
Gastos Subvencionables:
El establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma en Galicia o por cuenta propia, con el fin de facilitar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible por importe no inferior a 3.000 euros (sin incluir el IVA) realizada entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 posteriores.
Plazo para solicitar la ayuda:
Serán subvencionables las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la misma, se formalicen desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.
Quién puede solicitar la ayuda:
Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante a su constitución en trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Servicio de Empleo Público de Galicia (Xunta de Galicia)
Ámbito de las ayudas:
Galicia
Más información: De la Subvención de la Xunta de Galicia