Ayudas para: Desarrollo de acciones formativas en materia agroforestal
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención: La cuantía máxima subvencionable será de 6.000
euros por acción formativa y entidad
Gastos subvencionables:
a) Gastos del personal necesario para la ejecución
de las actividades formativas. Serán subvencionables
las retribuciones totales correspondientes, incluida la
cotización empresarial a la Seguridad Social. El tope
máximo a justificar en el apartado de gastos de personal
serán 4.000 euros.
b) Gastos de seguros de accidentes del alumnado y,
en su caso, importe de la póliza de responsabilidad
civil para afrontar los riesgos que para los bienes o
personas se puedan derivar de la realización de las
actividades del curso.
c) Gastos de medios y materiales fungibles necesarios
para el desarrollo de la acción.
d) Otros gastos generales originados en el desarrollo
de la acción, que comprenderán los siguientes:
-Gastos de transporte motivados por la realización
de viajes didácticos previstos en el programa de la
actividad formativa
Plazo para solicitar la ayuda: 13 Septiembre 2010
Quién puede solicitar la ayuda: Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades de iniciativa social, referidas en el artículo 30º de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que acrediten reunir las condiciones para realizar la actividad formativa solicitada y cumplan los siguientes requisitos: a) Estar inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden del 5 de febrero de 1996 que lo desarrolla. b) Carecer de fines de lucro. c) Tener su domicilio social en Galicia y que su ámbito de actuación sea el medio rural. d) Haber realizado actividades de formación continua u ocupacional vinculadas al sector agropecuario y forestal. e) Cumplir los requisitos establecidos
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Medio Rural
Ámbito de las ayudas: Galicia
Más información: Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro de la Consellería del Medio Rural, en cualquiera de sus dependencias provinciales y oficinas agrarias comarcales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas al conselleiro de Medio Rural.