Compatibilizar empleo público y empleo privado

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La Ley 53/1984 de 26 de diciembre estableció el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas. Posteriormente, en desarrollo de esta ley, se publicó el Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, en el que se establecen las funciones y puestos incompatibles con determinadas actividades privadas.

Por último en la resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, se aprobó el procedimiento para la reducción del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado adscritos a los subgrupos C1, C2 y E que deseen compatibilizar su actividad pública con otra de carácter privado.

 

Normas para desempeñar un puesto público y otro privado

Como norma general se establece que no podrá concederse la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que guarden relación con las realizadas en su puesto como funcionario. Tampoco podrán autorizarse aquellas actividades privadas cuyo horario de desempeño sea igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo ordinaria en las Administraciones Públicas. Además otras actividades para las que no es posible conceder la compatibilidad son los servicios de gestoría administrativa, ni tampoco la función de Procurador u otras para las cuales sea necesaria la presencia efectiva ante los tribunales en su horario de trabajo en la administración.

En la ley 53/1984 también se establecía que no podía concederse compatibilidad para el desarrollo de funciones en el sector privado a aquellos funcionarios que cobrasen cantidades en concepto de complemento específico por la naturaleza del puesto de trabajo que desarrolle en la administración, por importe superior a un 30% de sus retribuciones básicas sin incluir las cantidades incluidas en concepto de antigüedad. La Resolución de 20 de diciembre de 2011 introduce una modificación que es aplicable a los funcionarios pertenecientes a los subgrupos C1, C2 y E, permitiendo a estos solicitar una reducción de este complemento para ajustarlo a la cantidad necesaria para poder acceder a la compatibilidad de otra actividad de carácter privado. Aquellos funcionarios que opten por la opción de reducir su complemento específico deberán solicitarla y una vez concedida, podrán pedir la compatibilidad. Deberán permanecer en esta situación al menos seis meses desde la concesión de la reducción.

Requisito previo de la compatibilidad

Previo al inicio de cualquier actividad privada el funcionario habrá de solicitar la compatibilidad expresa de la actividad, y esta no podrá ejercerse hasta que dicha compatibilidad sea concedida, teniendo en cuenta que en determinados casos, para la concesión de la misma, se necesita el consentimiento del Departamento donde el funcionario se encuentre destinado.

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Excepciones del régimen de incompatibilidades

La Ley 53/1984 recoge en su artículo 19 algunas actividades que están exentas del régimen de incompatibilidades y que,en principio, pueden ejercer por funcionarios públicos con total libertad. Estas son:

  • Actividades relacionadas con el patrimonio personal o familiar salvo que se ostente cargo directivo en la empresa familiar.

  • Las actividades relacionadas con la formación: impartir cursos, seminarios o conferencias, siempre y cuando se lleven a cabo en centros oficiales y no se realice de forma habitual (se establece un límite de 75 horas al año).

  • Profesores de tribunales de procesos de selección en empleo público.

  • Cargos no retribuidos en mutualidades o patronatos de funcionarios.

  • Creación artística: cualquier tipo de creación artística, literaria, científica y/o técnica, así como las publicaciones sobre las mismas.

  • Participación en los medios de comunicación (siempre que no sea de forma habitual).

  • Colaboración y asistencia ocasional en congresos, seminarios y ferias profesionales.

En cualquier caso, conviene solicitar información previa, pues cada caso es diferente. Para orientarse, se puede consultar el Portal de Transparencia del Gobierno donde existe un listado de las compatibilidades concedidas, donde se muestra la actividad pública y la actividad privada para la que se obtiene la compatibilidad.