Seguros de responsabilidad civil para pymes y autónomos

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El código civil, en su articulo 1902, expone: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Para cubrir el riesgo que surge de esta obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados, existen en España los seguros de responsabilidad civil.

De manera general, este tipo de seguros suelen garantizar:

  • El pago de las indemnizaciones de las que el asegurado sea responsable civilmente.

  • La creación de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al asegurado.

  • Los gastos judiciales que resulten de juicios por responsabilidad civil del asegurado.

Los seguros de responsabilidad civil más habituales son:

Seguro de Responsabilidad Civil Explotación

Entendiéndose como tal , la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial. Generalmente la cobertura alcanza:

  • La realización de las actividades propias de la empresa dentro del recinto empresarial,

  • La realización de las actividades o trabajos encargados por terceras personas fuera del recinto empresarial.

  • La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.

  • La propiedad, utilización y mantenimiento de los bienes empresarial.

  • El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías propias de la actividad asegurada.

  • La organización y mantenimiento de servicios de seguridad y vigilancia

  • La realización de las acciones comerciales propias de la actividad asegurada, incluyendo: el acceso al recinto de la empresa de proveedores, clientes y visitantes, las instalaciones publicitarias situadas dentro y fuera de sus locales y la realización de viajes de negocio o asistencia a ferias y congresos de los empleados del asegurado.

Seguro de Responsabilidad Civil Patronal

Se entiende como tal, la que para el asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo. Es la responsabilidad civil derivada de daños personales causados por la empresa (por acción u omisión) al propio personal que presta sus servicios en ella, como consecuencia de un accidente laboral.

Seguro de Responsabilidad Civil Postrabajos

Se entiende como tal, la que sea imputable al asegurado por daños derivados de la realización defectuosa de los trabajos, una vez que estos hayan sido entregados. La duración de esta cobertura será la que se estipule en las cláusulas de cada póliza (3, .., 48 meses), surtiendo su efecto con la finalización o entrega del trabajo realizado. La cobertura de R.C. Postrabajos tiene por objeto proteger al asegurado de las reclamaciones por los daños que puedan causar los trabajos ejecutados (como consecuencia de la actividad empresarial) después de su entrega.

Seguro de Responsabilidad Civil Productos

Se entiende como tal, la derivada de los daños que pueda causar el producto obtenido (como consecuencia de la actividad empresarial) después de su entrega. La duración de esta cobertura será la que se estipule en las cláusulas de cada póliza, surtiendo su efecto con la entrega del producto realizado. El ámbito de la responsabilidad civil de productos es muy amplio, afectando a todas las empresas que, de alguna forma, intervienen en la concepción y elaboración en sus distintas fases de todo tipo de bienes destinados a ser comercializados.

Seguro de Responsabilidad Civil Subsidiaria Subcontratista

Quedan garantizadas las indemnizaciones que subsidiariamente pudiera verse obligado a satisfacer el Asegurado. Será condición indispensable para que surta efecto la cobertura:

  • Que la causa del daño sea la ejecución de un trabajo encargado por el Asegurado y en relación con su actividad.

  • Que la causa del daño se derive de un supuesto no excluido en las Condiciones Generales o Particulares de la póliza.

  • Que se decrete judicialmente, mediante sentencia firme la Responsabilidad Civil subsidiaria del Asegurado y la insolvencia del autor directo del daño, y que no surta efecto o no se haya concertado un seguro de Responsabilidad Civil que ampare al autor del daño.

Seguro de Responsabilidad Civil locativa

Se entiende por tal la que para el Asegurado se derivase de su condición de  arrendatario de la edificación en que se desarrolla su  actividad, frente al propietario de la misma y siempre que  los daños a dicha edificación sean consecuencia directa  de incendio, explosión o acción del agua.

Seguro de Responsabilidad Civil Cruzada

Se entiende por tal la que para el asegurado resulte de daños corporales y/o materiales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado. Por la garantía de R.C. Cruzada se establece la condición de terceros civilmente responsables entre sí, para todos y cada uno de los contratistas y subcontratistas implicados en la misma ejecución de obra o de trabajos de que se trate en cuanto al conjunto de daños materiales y/o corporales producidos por el personal, maquinaria o equipo del asegurado.