TRADE: Trabajador autónomo económicamente dependiente

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La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (llamado de forma abreviada TRADE o TAED) se recoge por primera vez en el Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007. El TRADE tiene una varias peculiaridades referidas a los requisitos, obligaciones y ventajas respecto a los autónomos tradicionales. En este artículo abordamos estas cuestiones.

Definición y características

Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a “aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”. (BOE, 12 de julio de 2007)

Requisitos para la condición de TRADE:

  • No tener contratados trabajadores (existen excepciones: permisos de paternidad/maternidad, embarazo de riesgo y cuidado de menores o familiares dependientes).

  • Realizar de forma personal y directa la totalidad de la actividad contratada.

  • No realizar la actividad de manera indiferenciada con el resto de trabajadores del cliente.

  • Tener una infraestructura productiva propia para el desarrollo de la actividad, cuando la cuantía de la misma sea importante.

  • Realizar la actividad con criterios organizativos propios.

  • Que la contraprestación económica sea por el resultado de la actividad, asumiendo el TRADE  el riesgo económico del ejercicio de la misma.

  • No ser titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

  • No ejercer la profesión de manera conjunta con otros profesionales, independientemente de la forma jurídica.

La condición de TRADE solo se puede tener respecto a un cliente. Esta condición debe estar así establecida, en origen, en el contrato. Es decir, si durante la vigencia de una relación laboral con un cliente, el autónomo se vuelve económicamente dependiente del mismo, en un 75%, la relación contractual no varía. En este caso se ha de esperar a finalizar el contrato existente antes de realizar uno nuevo como TRADE.

El TRADE queda obligado a comunicar por escrito al cliente del que depende, las variaciones en la condición de dependencia económica que se produzcan durante la vigencia del contrato.

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Casos especiales

Los Transportistas con vehículos propios y los Agentes Comerciales tienen que cumplir algunos requisitos específicos para ser considerados TRADEs. Por otro lado, están expresamente excluidos los Agentes de Seguros (ya sean exclusivos o vinculados).

Formalización de la relación laboral: El contrato

El contrato entre el TRADE y el cliente se ha de realizar siempre por escrito, y se ha de registrar en la oficina pública correspondiente. También se puede registrar de forma telemática utilizando certificado o DNI digital.

Debe recoger como contenido mínimo: la condición de TRADE; la identidad de las partes; el objeto y la causa del contrato. Se recomienda incluir: la duración del contrato y de los servicios a prestar; el régimen de descansos semanales, así como los festivos y las horas máximas de jornada; la duración del preaviso para la extinción del contrato; las causas de extinción del mismo; y la cuantía de la indemnización, cuando proceda. Aquí puedes descargarte un modelo de contrato TRADE.

Aquellos contratos que no especifiquen su duración o el servicio a prestar se entenderán celebrados por tiempo indefinido.

El TRADE tiene derecho a un descanso mínimo anual, mejorable en contrato por acuerdo entre las partes, de 18 días hábiles.

Extinción de la relación laboral

El contrato se puede extinguir, además de por el mutuo acuerdo de las partes o por las causas recogidas en el mismo, por las siguientes circunstancias:

  • Muerte, jubilación o invalidez incompatible con la actividad del TRADE.

  • Por incumplimiento contractual grave del cliente.

  • Por causa justificada del cliente (siempre con preaviso).

  • En caso de que el TRADE sea víctima de violencia de género.

Indemnización

Cuando la extinción del contrato se produce por incumplimiento contractual de una de las partes, el afectado que solicita la extinción tendrá derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Si el afectado es el TRADE, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato.

Interrupción justificada de la actividad

Se considera justificada la interrupción de la actividad del TRADE cuando se produce por:

  • Responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.

  • Riesgo grave e inminente para la vida o la salud.

  • Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.

  • Ser víctima de violencia de género, y resultar imprescindible para su protección el paro de la actividad.

  • Fuerza mayor.

La extinción del contrato, por parte del cliente, motivada por la interrupción de la actividad derivada de alguna de las causas anteriormente mencionadas, es injustificada y da derecho al TRADE a una indemnización.

Ventajas de ser TRADE

  • Están cubiertos por un contrato mercantil.

  • Vacaciones concertadas. El autónomo TRADE tiene derecho a un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones al año (se puede pactar con el cliente si son retribuidas o no).

  • El contrato debe estipular cuál será la jornada laboral y el número de horas extraordinarias (sino se concreta, la ley establece un máximo del 30% del tiempo de actividad).

  • Conciliación familiar. El autónomo dependiente tiene derecho a configurar la jornada laboral en relación a su situación personal.

  • Rescisión de contrato sin penalización. La ley permite que el autónomo TRADE pueda rescindir el contrato mercantil sin consecuencias en supuestos de causa o fuerza mayor, o cuando tenga que atender a un familiar dependiente o un menor.

  • Derecho a paro. Aunque todos los autónomos tienen ya derecho a prestación por desempleo, los autónomos económicamente dependientes acceden con mayor facilidad, pues solo tienen que justificar la terminación del contrato.


Enlaces de Interés: Ley 20/2007, de 11 de julio, (Titulo III, capitulo II).